Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 285388
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 03/08/1923 00:00
MOLESTIAS A PARTICULARES.

Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Amparo administrativo en revisión. Parra Mateo. 3 de agosto de 1923. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.