Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Amparo administrativo en revisión. Parra Mateo. 3 de agosto de 1923. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.