Aun cuando tenga expeditos sus derechos para entablar, ante los tribunales del orden común, la correspondiente tercería, no está privada del derecho de acudir a la Justicia Federal, en demanda de amparo.
Amparo civil en revisión. Aguilar Julián. 18 de agosto de 1923. Unanimidad de diez votos. Ausente: Francisco Modesto Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.