Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 285466
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 18/08/1923 00:00
PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.

Aun cuando tenga expeditos sus derechos para entablar, ante los tribunales del orden común, la correspondiente tercería, no está privada del derecho de acudir a la Justicia Federal, en demanda de amparo.

Amparo civil en revisión. Aguilar Julián. 18 de agosto de 1923. Unanimidad de diez votos. Ausente: Francisco Modesto Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.