La regla para juzgar de su procedencia, es que se trate de negocios de los cuales conozcan o puedan conocer los Tribunales Federales, ya sea con jurisdicción exclusiva o con jurisdicción concurrente, con la de los tribunales de las diversas Entidades de la Federación, o cuando se trate de controversias que sólo afecten a intereses de particulares; porque la mente del legislador fue facilitar a éstos el ejercicio de sus acciones, sin tener que ocurrir, forzosamente, a los Tribunales Federales.
Súplica. Revisión del auto que denegó el recurso. Barros Felipe N. 24 de septiembre de 1923. Mayoría de siete votos. Disidentes: Gustavo A. Vicencio y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.