Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 285602
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 24/09/1923 00:00
SUPLICA.

La regla para juzgar de su procedencia, es que se trate de negocios de los cuales conozcan o puedan conocer los Tribunales Federales, ya sea con jurisdicción exclusiva o con jurisdicción concurrente, con la de los tribunales de las diversas Entidades de la Federación, o cuando se trate de controversias que sólo afecten a intereses de particulares; porque la mente del legislador fue facilitar a éstos el ejercicio de sus acciones, sin tener que ocurrir, forzosamente, a los Tribunales Federales.

Súplica. Revisión del auto que denegó el recurso. Barros Felipe N. 24 de septiembre de 1923. Mayoría de siete votos. Disidentes: Gustavo A. Vicencio y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.