Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 285637
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/10/1923 00:00
EXPRESION DE AGRAVIOS.

La falta de expresión de agravios en tiempo oportuno, da lugar a que no pueda tenerla en cuenta el Ministerio Público, al formular su pedimento, y a que no puede establecerse la controversia sobre los derechos que se dicen violados en la sentencia, y, en todo caso, constituye una irregularidad en desacato de la Ley de Amparo; por lo cual debe declararse, en tales casos, que la sentencia de primera instancia, ha causado ejecutoria.

Amparo administrativo en revisión. Chavarría Pedro I. 4 de octubre de 1923. Mayoría de ocho votos. Ausente: V. Pimentel. Excusa: Sabino M.Olea. Disidente: Manuel Padilla.