Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 175055
Época: Novena Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: 2a./J. 64/2006
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/10/2018 00:00
MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. ALCANCE DE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA QUE LES OTORGÓ EL AMPARO.

Conforme al artículo 80 de la Ley de Amparo, la sentencia que conceda la protección constitucional tendrá por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo, y cuando sea de carácter negativo, el efecto será obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y a cumplir, por su parte, lo que la misma garantía exija. En ese sentido, se concluye que en el caso de las ejecutorias que concedieron el amparo a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, en contra del acto del Congreso del Estado por el que no se les ratificó en ese nombramiento, su cumplimiento no consiste solamente en dejar insubsistente la determinación reclamada y que se les ratifique en el cargo referido con la consecuente reinstalación y pago de los sueldos que dejaron de percibir, sino también en dejar sin efectos los actos posteriores a la no ratificación mencionada, lo que se traduce en dejar insubsistente la designación de los Magistrados que pasaron a ocupar las plazas que se entendían disponibles como consecuencia de la no ratificación de aquéllos, en virtud de que la ejecutoria de amparo es el instrumento para restituir al gobernado en el pleno goce de sus garantías individuales violadas, y porque el procedimiento para la designación de los nuevos Magistrados es consecuencia lógica de la no ratificación de los quejosos, pues dicho acto se tradujo en la existencia de vacantes y en la necesidad de cubrirlas, por lo que si la no ratificación se declaró inconstitucional, todos los efectos que de ella deriven se ven afectados.

Contradicción de tesis 20/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos del Décimo Quinto Circuito. 19 de abril de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano; en su ausencia hizo suyo el asunto Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.


Tesis de jurisprudencia 64/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de abril de dos mil seis.


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 339/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 8 de octubre de 2018.