Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 173030
Época: Novena Época
Materia(s): Civil
Tesis: VI.2o.C. J/279
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/09/2017 00:00
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS EN LOS JUICIOS MERCANTILES. PARA QUE DICHAS CITACIONES SURTAN SUS EFECTOS NO BASTA LA MANIFESTACIÓN DEL ACTOR DE QUE IGNORA EL DOMICILIO DEL DEMANDADO.

Si bien es cierto que el artículo 1070 del Código de Comercio, dispone que cuando se ignora el domicilio de la persona que debe ser notificada, la primera notificación se hará publicando la determinación respectiva, por tres veces consecutivas, en el Periódico Oficial del Estado o del Distrito Federal en que el comerciante deba ser demandado, también lo es que dicho precepto debe interpretarse en el sentido de que para que las citaciones por edictos surtan todos sus efectos, no basta la simple manifestación del actor relativa a que ignora el domicilio de la persona a quien afecta el acto judicial, sino que ese desconocimiento debe evidenciarse de las situaciones de hecho en que se encuentren los interesados, quienes están obligados a hacer las investigaciones tendientes a obtener el conocimiento del domicilio respectivo, en ausencia de las cuales no es válido practicar el emplazamiento por medio de publicaciones en la prensa.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 139/2002. Refugio Feliciana de la Luz Zafra Jorda. 9 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente. Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.


Amparo en revisión 242/2003. Elsa María Ramona Valle López. 14 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.


Amparo en revisión 268/2003. Arturo Flores Santander. 22 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Nelson Loranca Ventura.


Amparo en revisión 113/2004. Paula Rosalinda Briones de Carrasco. 15 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio.


Amparo en revisión 400/2006. Enrique López Aquino, por sí y por su representación. 18 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio.


Nota: Por ejecutoria del 13 de septiembre de 2017, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 67/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.