Si en un juicio de amparo directo en materia civil se aprecia que se demandó y condenó a un ejido respecto de tierras sobre las cuales no existe título inscrito en el Registro Público de la Propiedad que las acredite como solares urbanos sobre los cuales rija el derecho común en términos del artículo 69 de la Ley Agraria, al tratarse de tierras que no han salido del régimen ejidal, en cumplimiento a los artículos 107, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 76 Bis, fracción III, 225 y 227 de la Ley de Amparo, debe operar la suplencia de la queja en materia agraria, para que el Tribunal Colegiado de Circuito estudie la incompetencia de la autoridad civil que dictó la sentencia reclamada, ya que de no hacerlo, so pretexto de un tecnicismo, se permitiría que un acto autoritario emitido por una autoridad incompetente afectara el patrimonio de un ejido; en consecuencia, en ese supuesto es inaplicable la jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación P./J. 20/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 10, de rubro: "AMPARO DIRECTO. NO PROCEDE INTRODUCIR, EN EL JUICIO O EN LA REVISIÓN, EL EXAMEN NOVEDOSO DE LA INCOMPETENCIA DE LA RESPONSABLE."; pues de acuerdo con la ejecutoria de la que derivó, dicho criterio se emitió en un amparo en materia laboral, cuyas reglas difieren del juicio de garantías en materia agraria, y que no son aplicables a éste ni aun por analogía.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Amparo directo 1005/2006. Ejido Villa Fuente, Municipio de Piedras Negras, Coahuila. 20 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Humberto Muñoz Grajales. Secretario: Fernando Sustaita Rojas.
Nota: Por ejecutoria del 23 de febrero de 2022, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 199/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "los Tribunales Colegiados se pronunciaron en relación con aspectos diferenciados que impiden estimar que existe un punto de encuentro en sus decisiones."