Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 6364
Clave: I-TS-5791
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2026 00:00
INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES.- El problema a debate consiste para la Sala en la determinación de si es causante, en el caso particular, la institución Bancaria actora en este juicio, del Impuesto sobre Traslación de Dominio, con motivo le la operación de compra-venta que queda detallada en el Resultando Primero de esta sentencia. En el caso, se trata de interpretar el alcance legal de las disposiciones contenidas en los artículos 154, fracción III y 155 de la Ley General Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, en relación con el artículo 456 fracción XII de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal. De acuerdo con las citadas disposiciones, las Instituciones de Crédito y Organizas que los que expresiones Auxiliares no causarán más impuesto específicamente señala el artículo 154 de la citada Ley de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, no quedando incluido el Impuesto de Traslación de Dominio. Siendo el derecho tributario de aplicación restrictiva, de acuerdo con lo que estatuye el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación, las disposiciones legales de la materia, deben ser aplicadas de conformidad con el texto sin interpretación legal de ninguna naturaleza; en tal virtud, es de explorado derecho que cualquiera interpretación o alcance jurídico diverso al contenido de la norma misma, es ilegal, toda vez que sólo debe ser objeto de aplicación el texto expreso de la ley. Si bien es cierto que el invocado artículo 154, fracción III, párrafo tercero, consigna cono caso de excepción a la regla general que entraña, que las operaciones que realizan las instituciones bancarias y organizaciones auxiliares, deben ser propias del objeto de las mismas, en el caso a debate, no se ha rendido prueba alguna que desvirtúe lo contrario, pues la sola afirmación de arte de la autoridad demandada, en este sentido, no constituye elemento probatorio suficiente y, como por otra parte la Comisión Nacional Bancaria, órgano de control y vigilancia de las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, ha emitido opinión en el sentido de que en el caso se trata de una operación propia de la Institución actora, cuya opinión se contiene en oficio número 21125, de fecha lo. de julio del corriente año, que corre agregado a los autos y que la misma actora exhibió a las demandadas, al presentar su instancia de exención, cuyo documento tiene valor probatorio pleno en los términos del artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletoriamente aplicado. En el caso se trata de una operación de compra-venta que se pretende gravar con el impuesto de traslación de dominio y, es indiscutible, que estamos en presencia de una operación de compra-venta que no tiene el
R.T.F.F. Primera Época. Año XVIII. No. 205 - 216. Enero-Diciembre. 1954. p. 161.