Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 6364
Clave: I-TS-5791
脡poca: Primera 脡poca
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicaci贸n: 01/01/2026 00:00
INSTITUCIONES DE CR脡DITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES.- El problema a debate consiste para la Sala en la determinaci贸n de si es causante, en el caso particular, la instituci贸n Bancaria actora en este juicio, del Impuesto sobre Traslaci贸n de Dominio, con motivo le la operaci贸n de compra-venta que queda detallada en el Resultando Primero de esta sentencia. En el caso, se trata de interpretar el alcance legal de las disposiciones contenidas en los art铆culos 154, fracci贸n III y 155 de la Ley General Instituciones de Cr茅dito y Organizaciones Auxiliares, en relaci贸n con el art铆culo 456 fracci贸n XII de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal. De acuerdo con las citadas disposiciones, las Instituciones de Cr茅dito y Organizas que los que expresiones Auxiliares no causar谩n m谩s impuesto espec铆ficamente se帽ala el art铆culo 154 de la citada Ley de Instituciones de Cr茅dito y Organizaciones Auxiliares, no quedando incluido el Impuesto de Traslaci贸n de Dominio. Siendo el derecho tributario de aplicaci贸n restrictiva, de acuerdo con lo que estatuye el art铆culo 11 del C贸digo Fiscal de la Federaci贸n, las disposiciones legales de la materia, deben ser aplicadas de conformidad con el texto sin interpretaci贸n legal de ninguna naturaleza; en tal virtud, es de explorado derecho que cualquiera interpretaci贸n o alcance jur铆dico diverso al contenido de la norma misma, es ilegal, toda vez que s贸lo debe ser objeto de aplicaci贸n el texto expreso de la ley. Si bien es cierto que el invocado art铆culo 154, fracci贸n III, p谩rrafo tercero, consigna cono caso de excepci贸n a la regla general que entra帽a, que las operaciones que realizan las instituciones bancarias y organizaciones auxiliares, deben ser propias del objeto de las mismas, en el caso a debate, no se ha rendido prueba alguna que desvirt煤e lo contrario, pues la sola afirmaci贸n de arte de la autoridad demandada, en este sentido, no constituye elemento probatorio suficiente y, como por otra parte la Comisi贸n Nacional Bancaria, 贸rgano de control y vigilancia de las Instituciones de Cr茅dito y Organizaciones Auxiliares, ha emitido opini贸n en el sentido de que en el caso se trata de una operaci贸n propia de la Instituci贸n actora, cuya opini贸n se contiene en oficio n煤mero 21125, de fecha lo. de julio del corriente a帽o, que corre agregado a los autos y que la misma actora exhibi贸 a las demandadas, al presentar su instancia de exenci贸n, cuyo documento tiene valor probatorio pleno en los t茅rminos del art铆culo 202 del C贸digo Federal de Procedimientos Civiles, supletoriamente aplicado. En el caso se trata de una operaci贸n de compra-venta que se pretende gravar con el impuesto de traslaci贸n de dominio y, es indiscutible, que estamos en presencia de una operaci贸n de compra-venta que no tiene el
R.T.F.F. Primera 脡poca. A帽o XVIII. No. 205 - 216. Enero-Diciembre. 1954. p. 161.