Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 12521
Clave: II-TASS-1850
Época: Segunda Época
Materia(s): SANCIONES
Tipo: Aislada
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1850 00:00
INFRACCION POR NO RETENER NI ENTERAR IMPUESTOS
ARTICULO 7o. DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1976.- Debe considerarse que el artículo 7o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 1976, que establecía que si los pagos no son espontáneos deberían aplicarse sanciones en lugar de recargos, resulta inaplicable cuando lo que se sanciona consiste en una infracción distinta como es la de no retener ni enterar impuestos, ya que en tal situación no se da el supuesto previsto por aquel precepto, pues la infracción no la constituye el pago no espontáneo del gravamen.(278) Revisión No. 82/78.- Resuelta en sesión de 31 de octubre de 1980, por unanimidad de 6 votos.- Magistrado Ponente: Mariano Azuela Güitrón.- Secreta: Lic. Oscar Roberto Enriquez Enríquez.
R.T.F.F. Segunda Epoca. Año II. 13 a 15 Julio - Diciembre. Tomo II. 1980. p 767