Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 12521
Clave: II-TASS-1850
脡poca: Segunda 脡poca
Materia(s): SANCIONES
Tipo: Aislada
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicaci贸n: 01/01/1850 00:00
INFRACCION POR NO RETENER NI ENTERAR IMPUESTOS
ARTICULO 7o. DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1976.- Debe considerarse que el art铆culo 7o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 1976, que establec铆a que si los pagos no son espont谩neos deber铆an aplicarse sanciones en lugar de recargos, resulta inaplicable cuando lo que se sanciona consiste en una infracci贸n distinta como es la de no retener ni enterar impuestos, ya que en tal situaci贸n no se da el supuesto previsto por aquel precepto, pues la infracci贸n no la constituye el pago no espont谩neo del gravamen.(278) Revisi贸n No. 82/78.- Resuelta en sesi贸n de 31 de octubre de 1980, por unanimidad de 6 votos.- Magistrado Ponente: Mariano Azuela G眉itr贸n.- Secreta: Lic. Oscar Roberto Enriquez Enr铆quez.
R.T.F.F. Segunda Epoca. A帽o II. 13 a 15 Julio - Diciembre. Tomo II. 1980. p 767