Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 12537
Clave: II-TASS-1866
Época: Segunda Época
Materia(s): PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (PAGO)
Tipo: Aislada
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1866 00:00
PAGO ESPONTANEO
IMPONER MULTAS CUANDO EXISTA.- No obstante acreditarse la infracción por no pagarse en forma total o parcial los impuestos dentro de los plazos señalados por las leyes fiscales, si se demuestra que el pago se hizo en forma espontánea, aun cuando esto haya sido a plazos, por autorización de la propia autoridad, sin que haya mediado requerimiento o se haya descubierto la infracción por esta última, deberá abstenerse de imponer sanciones en los términos del artículo 37 fracción X del Código Fiscal de la Federación, que previene que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se abstendrá de imponer sanciones cuando se enteren en forma espontánea los impuestos o derechos no cubiertos dentro de los plazos señalados por las disposiciones fiscales.(294) Revisión No. 248/80.- Resuelta en sesión de 27 de noviembre de 1980, por unanimidad de 7 votos.- Magistrado Ponente: Edmundo Plascencia Gutiérrez. Secretario: Lic. Ramiro Hernández Nieto.
R.T.F.F. Segunda Epoca. Año II. 13 a 15 Julio - Diciembre. Tomo II. 1980. p 775