Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 12537
Clave: II-TASS-1866
脡poca: Segunda 脡poca
Materia(s): PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (PAGO)
Tipo: Aislada
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicaci贸n: 01/01/1866 00:00
IMPONER MULTAS CUANDO EXISTA.- No obstante acreditarse la infracci贸n por no pagarse en forma total o parcial los impuestos dentro de los plazos se帽alados por las leyes fiscales, si se demuestra que el pago se hizo en forma espont谩nea, aun cuando esto haya sido a plazos, por autorizaci贸n de la propia autoridad, sin que haya mediado requerimiento o se haya descubierto la infracci贸n por esta 煤ltima, deber谩 abstenerse de imponer sanciones en los t茅rminos del art铆culo 37 fracci贸n X del C贸digo Fiscal de la Federaci贸n, que previene que la Secretar铆a de Hacienda y Cr茅dito P煤blico se abstendr谩 de imponer sanciones cuando se enteren en forma espont谩nea los impuestos o derechos no cubiertos dentro de los plazos se帽alados por las disposiciones fiscales.(294)
Revisi贸n No. 248/80.- Resuelta en sesi贸n de 27 de noviembre de 1980, por unanimidad de 7 votos.- Magistrado Ponente: Edmundo Plascencia Guti茅rrez. Secretario: Lic. Ramiro Hern谩ndez Nieto.
R.T.F.F. Segunda Epoca. A帽o II. 13 a 15 Julio - Diciembre. Tomo II. 1980. p 775