Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 12543
Clave: II-TASS-1872
Época: Segunda Época
Materia(s): HACIENDA DEL DISTRITO FEDERAL
Tipo: Aislada
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1872 00:00
INSTITUCION DE CREDITO NO PUEDE FAVORECER A SU SUBARRENDADOR.- En los términos del artículo 322 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, en relación con el 316, fracción IX del propio ordenamiento y 154 de la Ley de Instituciones de Crédito, estas instituciones gozan de la exención de ese impuesto, lo que no puede aprovechar a los subarrendadores, cuando el subarrendatario sea una institución de crédito, ya que en tal caso no es ésta la que percibe el ingreso.(300)
Revisión No. 552/79.- Resuelta en sesión de 15 de octubre de 1980, por unanimidad de 5 votos y 1 más con los resolutivos.- Magistrado Ponente: José Antonio Quintero Becerra.- Secretario: Lic.
Antonio Jáuregui Zárate.
R.T.F.F. Segunda Epoca. Año II. 13 a 15 Julio - Diciembre. Tomo II. 1980. p 781