Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 12543
Clave: II-TASS-1872
脡poca: Segunda 脡poca
Materia(s): HACIENDA DEL DISTRITO FEDERAL
Tipo: Aislada
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicaci贸n: 01/01/1872 00:00
IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS DE CAPITALES
INSTITUCION DE CREDITO NO PUEDE FAVORECER A SU SUBARRENDADOR.- En los t茅rminos del art铆culo 322 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, en relaci贸n con el 316, fracci贸n IX del propio ordenamiento y 154 de la Ley de Instituciones de Cr茅dito, estas instituciones gozan de la exenci贸n de ese impuesto, lo que no puede aprovechar a los subarrendadores, cuando el subarrendatario sea una instituci贸n de cr茅dito, ya que en tal caso no es 茅sta la que percibe el ingreso.(300) Revisi贸n No. 552/79.- Resuelta en sesi贸n de 15 de octubre de 1980, por unanimidad de 5 votos y 1 m谩s con los resolutivos.- Magistrado Ponente: Jos茅 Antonio Quintero Becerra.- Secretario: Lic. Antonio J谩uregui Z谩rate.
R.T.F.F. Segunda Epoca. A帽o II. 13 a 15 Julio - Diciembre. Tomo II. 1980. p 781