Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 12548
Clave: II-TASS-1877
Época: Segunda Época
Materia(s): COMERCIO
Tipo: Aislada
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1877 00:00
SANCIONES POR VIOLACION AL REGLAMENTO DE LA DISTRIBUCION DE GAS
REINCIDENCIA EN UNA INFRACCION DEBE SANCIONARSE CON EL DOBLE DE LA SANCION INMEDIATA ANTERIOR.- De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 122 del Reglamento de la Distribución de Gas, la Secretaría de Comercio tiene el deber de sancionar a los sujetos reincidentes con el doble de la multa impuesta al cometerse la infracción inmediata anterior, quedando a su juicio tan sólo, el sancionarlos, además, con la clausura temporal o definitiva de su establecimiento y la revocación de la autorización. Por lo tanto, la Secretaría de referencia actúa ilegalmente si intenta sancionar los casos de reincidencia con la multa máxima permitida por el reglamento en cuestión para la especie de infracción de que se trata, no acatando lo dispuesto por el artículo 122 de dicho ordenamiento.(305) Revisión No. 801/79.- Resuelta en sesión de 24 de octubre de 1980, por mayoría de 6 votos y 1 en contra.- Magistrado Ponente: Mariano Azuela Güitrón.- Secretario: Lic. Oscar Roberto Enríquez Enríquez.
R.T.F.F. Segunda Epoca. Año II. 13 a 15 Julio - Diciembre. Tomo II. 1980. p 785