Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 12548
Clave: II-TASS-1877
脡poca: Segunda 脡poca
Materia(s): COMERCIO
Tipo: Aislada
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicaci贸n: 01/01/1877 00:00
REINCIDENCIA EN UNA INFRACCION DEBE SANCIONARSE CON EL DOBLE DE LA SANCION INMEDIATA ANTERIOR.- De acuerdo con lo dispuesto por el art铆culo 122 del Reglamento de la Distribuci贸n de Gas, la Secretar铆a de Comercio tiene el deber de sancionar a los sujetos reincidentes con el doble de la multa impuesta al cometerse la infracci贸n inmediata anterior, quedando a su juicio tan s贸lo, el sancionarlos, adem谩s, con la clausura temporal o definitiva de su establecimiento y la revocaci贸n de la autorizaci贸n. Por lo tanto, la Secretar铆a de referencia act煤a ilegalmente si intenta sancionar los casos de reincidencia con la multa m谩xima permitida por el reglamento en cuesti贸n para la especie de infracci贸n de que se trata, no acatando lo dispuesto por el art铆culo 122 de dicho ordenamiento.(305)
Revisi贸n No. 801/79.- Resuelta en sesi贸n de 24 de octubre de 1980, por mayor铆a de 6 votos y 1 en contra.- Magistrado Ponente: Mariano Azuela G眉itr贸n.- Secretario: Lic. Oscar Roberto Enr铆quez Enr铆quez.
R.T.F.F. Segunda Epoca. A帽o II. 13 a 15 Julio - Diciembre. Tomo II. 1980. p 785