Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 12549
Clave: II-TASS-1878
Época: Segunda Época
Materia(s): FIANZAS
Tipo: Aislada
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1878 00:00
COMPETENCIA PARA HACER REQUERIMIENTOS
DEL DISTRITO FEDERAL Y NO A LA DIRECCION DE REZAGOS Y EJECUCION EN FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE ESE DEPARTAMENTO.- No es válido el requerimiento de pago hecho por la Dirección de Rezagos y Ejecución Fiscal, dependiente de la Tesorería del Distrito Federal, a una compañía afianzadora, por no tener facultad legal para hacerlo, puesto que el artículo 95 de la Ley de Fianzas establece que corresponde hacer los requerimientos al Tesorero de dicho Departamento.(306) Revisión No. 278/80.- Resuelta en sesión de 23 de septiembre de 1980, por mayoría de 6 votos y 1 más con los resolutivos.- Magistrado Ponente: Mario Cordera Pastor.- Secretario: Lic. Celestino Herrera Gutiérrez.
R.T.F.F. Segunda Epoca. Año II. 13 a 15 Julio - Diciembre. Tomo II. 1980. p 787