Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 12549
Clave: II-TASS-1878
脡poca: Segunda 脡poca
Materia(s): FIANZAS
Tipo: Aislada
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicaci贸n: 01/01/1878 00:00
COMPETENCIA PARA HACER REQUERIMIENTOS
DEL DISTRITO FEDERAL Y NO A LA DIRECCION DE REZAGOS Y EJECUCION EN FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE ESE DEPARTAMENTO.- No es v谩lido el requerimiento de pago hecho por la Direcci贸n de Rezagos y Ejecuci贸n Fiscal, dependiente de la Tesorer铆a del Distrito Federal, a una compa帽铆a afianzadora, por no tener facultad legal para hacerlo, puesto que el art铆culo 95 de la Ley de Fianzas establece que corresponde hacer los requerimientos al Tesorero de dicho Departamento.(306) Revisi贸n No. 278/80.- Resuelta en sesi贸n de 23 de septiembre de 1980, por mayor铆a de 6 votos y 1 m谩s con los resolutivos.- Magistrado Ponente: Mario Cordera Pastor.- Secretario: Lic. Celestino Herrera Guti茅rrez.
R.T.F.F. Segunda Epoca. A帽o II. 13 a 15 Julio - Diciembre. Tomo II. 1980. p 787