Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 12559
Clave: II-TASS-1888
Época: Segunda Época
Materia(s): FIANZAS
Tipo: Aislada
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1888 00:00
PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE LAS FIANZAS DE ACUERDO CON EL ARTICULO 120 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, VIGENTE A PARTIR DEL lo. DE ENERO DE 1979
CON EL ARTICULO 120 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, VIGENTE A PARTIR DEL lo. DE ENERO DE 1979.- Por Decreto del 26 de diciembre de 1978, el plazo previsto por el artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la prescripción de las acciones derivadas de las fianzas, se amplió a tres años a partir del lo. de enero de 1979. Por otra parte, de conformidad con el artículo 3o. transitorio del Decreto citado, se estableció expresamente el procedimiento para efectuar el cómputo respectivo de las fianzas cuyo plazo de prescripción estuviera corriendo aún a la fecha en que entró en vigor el referido artículo 120. Esto significa que, en los casos en que el término para que opere la prescripción de las acciones derivadas de las fianzas no se haya consumado aún a la fecha en que entró en vigor el artículo 120 en cuestión, debe estarse a lo previsto por el artículo 3o. transitorio en cuanto al procedimiento que dispone para determinar el monto ,de la prescripción que se comenta.(316) Revisión No. 957/79.- Resuelta en sesión de 23 de septiembre de 1980, por unanimidad de 7 votos.- Magistrada Ponente: Margarita Lomelí Cerezo.- Secretario: Lic. Raúl A. Pallares Valdez.
R.T.F.F. Segunda Epoca. Año II. 13 a 15 Julio - Diciembre. Tomo II. 1980. p 795