Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 12559
Clave: II-TASS-1888
脡poca: Segunda 脡poca
Materia(s): FIANZAS
Tipo: Aislada
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicaci贸n: 01/01/1888 00:00
CON EL ARTICULO 120 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, VIGENTE A PARTIR DEL lo. DE ENERO DE 1979.- Por Decreto del 26 de diciembre de 1978, el plazo previsto por el art铆culo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la prescripci贸n de las acciones derivadas de las fianzas, se ampli贸 a tres a帽os a partir del lo. de enero de 1979. Por otra parte, de conformidad con el art铆culo 3o. transitorio del Decreto citado, se estableci贸 expresamente el procedimiento para efectuar el c贸mputo respectivo de las fianzas cuyo plazo de prescripci贸n estuviera corriendo a煤n a la fecha en que entr贸 en vigor el referido art铆culo 120. Esto significa que, en los casos en que el t茅rmino para que opere la prescripci贸n de las acciones derivadas de las fianzas no se haya consumado a煤n a la fecha en que entr贸 en vigor el art铆culo 120 en cuesti贸n, debe estarse a lo previsto por el art铆culo 3o. transitorio en cuanto al procedimiento que dispone para determinar el monto ,de la prescripci贸n que se comenta.(316)
Revisi贸n No. 957/79.- Resuelta en sesi贸n de 23 de septiembre de 1980, por unanimidad de 7 votos.- Magistrada Ponente: Margarita Lomel铆 Cerezo.- Secretario: Lic. Ra煤l A. Pallares Valdez.
R.T.F.F. Segunda Epoca. A帽o II. 13 a 15 Julio - Diciembre. Tomo II. 1980. p 795