Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 12563
Clave: II-TASS-1892
Época: Segunda Época
Materia(s): SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1892 00:00
AFILIACION
RELACION LABORAL, POR NO TRATARSE DE UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO.- El artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo establece que se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario. De lo anterior se desprende que para que exista la relación laboral, entre otros elementos se requiere que haya subordinación en la prestación del trabajo, de quien lo realiza hacia quien lo recibe; lo que define como la facultad legal del patrón para disponer de la fuerza de trabajo de los empleados como mejor convenga a la empresa, según lo sostienen tanto la doctrina como los propios Tribunales de la Federación. En tal virtud, si por las características de un trabajo no se cumple con ese requisito, no puede hablarse de relación laboral y por lo mismo, no existe la obligación de afiliar al Seguro Social al presunto trabajador.(320) Revisión No. 358/78.- Resuelta en sesión de 29 de septiembre de 1980, por mayoría de 5 votos y 1 en contra.- Magistrado Ponente: Francisco Xavier Cárdenas Durán.- Secretario: Lic. Filiberto Méndez Gutiérrez.
R.T.F.F. Segunda Epoca. Año II. 13 a 15 Julio - Diciembre. Tomo II. 1980. p 804