Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 12563
Clave: II-TASS-1892
脡poca: Segunda 脡poca
Materia(s): SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicaci贸n: 01/01/1892 00:00
AFILIACION
RELACION LABORAL, POR NO TRATARSE DE UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO.- El art铆culo 20 de la Ley Federal del Trabajo establece que se entiende por relaci贸n de trabajo, cualquiera que sea el acto que le d茅 origen, la prestaci贸n de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario. De lo anterior se desprende que para que exista la relaci贸n laboral, entre otros elementos se requiere que haya subordinaci贸n en la prestaci贸n del trabajo, de quien lo realiza hacia quien lo recibe; lo que define como la facultad legal del patr贸n para disponer de la fuerza de trabajo de los empleados como mejor convenga a la empresa, seg煤n lo sostienen tanto la doctrina como los propios Tribunales de la Federaci贸n. En tal virtud, si por las caracter铆sticas de un trabajo no se cumple con ese requisito, no puede hablarse de relaci贸n laboral y por lo mismo, no existe la obligaci贸n de afiliar al Seguro Social al presunto trabajador.(320) Revisi贸n No. 358/78.- Resuelta en sesi贸n de 29 de septiembre de 1980, por mayor铆a de 5 votos y 1 en contra.- Magistrado Ponente: Francisco Xavier C谩rdenas Dur谩n.- Secretario: Lic. Filiberto M茅ndez Guti茅rrez.
R.T.F.F. Segunda Epoca. A帽o II. 13 a 15 Julio - Diciembre. Tomo II. 1980. p 804