Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30491
Clave: V-TASR-XV-1290
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2004 00:00
INFRACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 85, FRACCIÓN I DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SE ACTUALIZA NO OBSTANTE QUE SE PROPORCIONÓ LA DOCUMENTACIÓN SOLICITADA SI ÉSTA SE PRESENTÓ EN FORMA EXTEMPORÁNEA
LA FEDERACIÓN, SE ACTUALIZA NO OBSTANTE QUE SE PROPORCIONÓ LA DOCUMENTACIÓN SOLICITADA SI ÉSTA SE PRESENTÓ EN FORMA EXTEMPORÁNEA.- Acorde con dicho precepto, es una infracción relacionada con el ejercicio de la facultad de comprobación, no suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales; no proporcionar la contabilidad o parte de ella, el contenido de las cajas de valores y en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros. Por tanto, si la autoridad le requirió al contribuyente para que le exhibiera información y documentación y le concedió un plazo de quince días contados a partir del día siguiente a aquél en que se le notificara la solicitud respectiva, habiendo cumplido fuera del plazo concedido al efecto; es indudable que esa conducta se adecua a la hipótesis del artículo 85, fracción I del Código Fiscal en cita, pues aun cuando presentó la documentación e información, ésta se presentó en forma extemporánea, es decir, fuera del plazo legalmente concedido al efecto, es decir, es de carácter momentáneo o instantáneo, ya que se configura con la sola omisión consistente en no suministrar los datos o informes que requieran las autoridades en el plazo que al efecto concedan; y ello es así tomando en consideración que resultaría prácticamente imposible la presentación de la información y documentación solicitada, al momento de la notificación del requerimiento respectivo; la autoridad concede un plazo prudente para tal efecto, a cuya conclusión se actualiza la infracción si no se da cumplimiento al mismo, sin que tenga trascendencia que la información y documentación se presente con posterioridad, puesto que la infracción se configuró desde el momento mismo en que transcurrió el plazo concedido y no se dio cumplimiento a lo solicitado. (76) Juicio No. 766/03-15-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Sureste del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 45. Septiembre 2004. p. 354