Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 1006604
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Tesis: 129 (H)
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 18/10/1924 00:00
LEGÍTIMA DEFENSA [TESIS HISTÓRICA].

Para que la legítima defensa exista, se requiere que el agredido repela un ataque actual, inminente, violento y sin derecho.


Amparo directo.—López Celso.—30 de abril de 1919.—Unanimidad de nueve votos.—Ausentes: José M. Truchuelo y Agustín Urdapilleta.—La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo directo.—Leyva Rafael.—22 de agosto de 1919.—Unanimidad de nueve votos.—Ausentes: Enrique Moreno e Ignacio Noris.—La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo directo.—Castañeda Marcial.—10 de marzo de 1920.—Unanimidad de nueve votos.—Ausentes: Patricio Sabido y Agustín Urdapilleta.—La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo directo.—Montiel Reveriano.—17 de enero de 1922.—Unanimidad de ocho votos.—Ausentes: Alberto M. González, Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno.—La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo directo 2263/22.—Pomposo Valencia y coag.—18 de octubre de 1924.—Mayoría de ocho votos.


Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Tesis Históricas, página 711, Pleno, tesis 110 (H).


Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.