Tratándose de la orden de aprehensión, no debe quedar solamente a juicio de la autoridad responsable la apreciación de las pruebas, sino que la Suprema Corte debe sustituirse al Juez a quo, para analizar los datos que arroje la averiguación, a fin de resolver si son o no suficientes para hacer probable la responsabilidad del inculpado; ya que de otra suerte, no habría autoridad que valorizara en definitiva esos datos ni sería posible la garantía que concede el artículo 16 constitucional.
Amparo en revisión 4037/28.—García Anacleto.—24 de abril de 1929.—Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 2444/29.—Montemayor Emigdio.—21 de noviembre de 1930.—Mayoría de tres votos.
Amparo en revisión 806/29.—Torre Emilio.—2 de diciembre de 1930.—Mayoría de tres votos.
Amparo en revisión 1441/29.—Herrera Rafael.—4 de diciembre de 1930.—Cinco votos.
Amparo en revisión 2299/29.—Castillo Negrete Gonzalo del.—14 de enero de 1940.—Unanimidad de cuatro votos.
Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Tesis Históricas, página 737, Primera Sala, tesis 144 (H).
Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.