Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32808
Clave: V-TASR-XXX-2589
Ăpoca: Quinta Ăpoca
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
PublicaciĂłn: 01/03/2007 00:00
Y NO INFERIRSE POR PARTE DE LA AUTORIDAD ADUANERA.- El artĂculo 29 de la Ley Aduanera, en su fracciĂłn I, establece que causarĂĄn abandono en favor del Fisco Federal las mercancĂas que se encuentren en depĂłsito ante la aduana, cuando los interesados asĂ lo manifiesten por escrito, por lo tanto, la negativa del particular de recibir la mercancĂa sujeta al procedimiento administrativo que fue declarado nulo y la solicitud de resarcimiento en tĂ©rminos del artĂculo 157 de la Ley Aduanera, no implica el abandono de tales mercancĂas a favor del fisco federal, por no manifestarlo asĂ expresamente el particular y el mismo no debe inferirse por parte de la autoridad. (11)
Juicio Contencioso Administrativo NĂșm. 1332/06-04-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Ăpoca. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 427