Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32808
Clave: V-TASR-XXX-2589
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
PublicaciĂłn: 01/03/2007 00:00
ABANDONO DE MERCANCÍAS A FAVOR DEL FISCO FEDERAL
Y NO INFERIRSE POR PARTE DE LA AUTORIDAD ADUANERA.- El artĂ­culo 29 de la Ley Aduanera, en su fracciĂłn I, establece que causarĂĄn abandono en favor del Fisco Federal las mercancĂ­as que se encuentren en depĂłsito ante la aduana, cuando los interesados asĂ­ lo manifiesten por escrito, por lo tanto, la negativa del particular de recibir la mercancĂ­a sujeta al procedimiento administrativo que fue declarado nulo y la solicitud de resarcimiento en tĂ©rminos del artĂ­culo 157 de la Ley Aduanera, no implica el abandono de tales mercancĂ­as a favor del fisco federal, por no manifestarlo asĂ­ expresamente el particular y el mismo no debe inferirse por parte de la autoridad. (11) Juicio Contencioso Administrativo NĂșm. 1332/06-04-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 427