Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33376
Clave: V-TASR-XII-II-2945
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2007 00:00
MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE UNA INHABILITACIÓN TEMPORAL, QUEDA SIN MATERIA CUANDO SE TRATA DE UN ACTO CONSUMADO
TEMPORAL, QUEDA SIN MATERIA CUANDO SE TRATA DE UN ACTO CONSUMADO.- Cuando se solicite el otorgamiento de una medida cautelar consistente en la suspensión de la ejecución de una sanción de inhabilitación temporal para participar en procedimientos de contratación, presentar propuestas o celebrar contrato alguno con las entidades y dependencias del Ejecutivo Federal y las Entidades Federativas, en términos del artículo 60 de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, deberá analizarse la fecha en que dicha sanción surtió efectos, y en caso de que el plazo, contado a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Circular por la que se comunica a la Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las Entidades Federativas que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la actora, haya llegado a su término antes de la interposición del incidente respectivo, la medida cautelar queda sin materia, pues la inhabilitación constituye un acto consumado. (36) Incidente de Medida Cautelar de Suspensión Núm. 465/07-11-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 80. Agosto 2007. p. 233