Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34358
Clave: VI-TASR-II-3
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2009 00:00
RECURSO DE REVOCACIÓN. PROCEDE CONTRA ACTOS DE EJECUCIÓN QUE SE PRACTIQUEN SOBRE BIENES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, DENTRO DEL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 121 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
PRACTIQUEN SOBRE BIENES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, DENTRO DEL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 121 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Ello es así, toda vez que el artículo 127 del Código Fiscal de la Federación, reformado mediante DECRETO por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2006, dispone que: "Cuando el recurso de revocación se interponga porque el procedimiento administrativo de ejecución no se ajustó a la Ley, las violaciones cometidas antes del remate, sólo podrán hacerse valer ante la autoridad recaudadora hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate, y dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación de la citada convocatoria, salvo que se trate de actos de ejecución sobre bienes legalmente inembargables o de actos de imposible reparación material, casos en que el plazo para interponer el recurso se computará a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del requerimiento de pago o del día hábil siguiente al de la diligencia de embargo". Ahora bien, el referido instituto constituye un organismo público descentralizado de acreditada solvencia y sus bienes se consideran de carácter inembargables, conforme a lo establecido por los artículos 5 y 255 de la Ley del Seguro Social. De ahí que, se actualice el supuesto de excepción a que se refiere el reformado precepto legal 127 del Código Fiscal de la Federación precitado. (1) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1973/08-17-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 489