Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34501
Clave: VI-TASR-XXV-19
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2009 00:00
ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (A PARTIR DE LA REFORMA PARA 2004).- El artículo 23, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación vigente para 2003, establecía que en materia de compensación de saldos a favor, respecto de contribuciones que no deriven de una misma contribución, se estaría a los casos y cumpliendo los requisitos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca, mediante reglas de carácter general. A partir del Código Fiscal de la Federación vigente para 2004, se estableció como regla general la posibilidad de compensar saldos a favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales, con excepción de los siguientes supuestos: a).- De los que se causen con motivo de la importación, b).- Los administre la misma autoridad, y c).- Que no tengan destino específico. Con ello se eliminaron las restricciones y el principio de reserva de ley que contenía el código anterior. Entonces, la condicionante (como regla general), para compensar un crédito fiscal lo es que se materialice un saldo a favor, luego, si de los autos del expediente se acredita la existencia de un pago de lo indebido, es suficiente para declarar la procedencia de la compensación. (15)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 581/06-01-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 15. Marzo 2009. p. 483