Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34501
Clave: VI-TASR-XXV-19
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2009 00:00
COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR, SU PROCEDENCIA DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (A PARTIR DE LA REFORMA PARA 2004)
ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (A PARTIR DE LA REFORMA PARA 2004).- El artículo 23, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación vigente para 2003, establecía que en materia de compensación de saldos a favor, respecto de contribuciones que no deriven de una misma contribución, se estaría a los casos y cumpliendo los requisitos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca, mediante reglas de carácter general. A partir del Código Fiscal de la Federación vigente para 2004, se estableció como regla general la posibilidad de compensar saldos a favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales, con excepción de los siguientes supuestos: a).- De los que se causen con motivo de la importación, b).- Los administre la misma autoridad, y c).- Que no tengan destino específico. Con ello se eliminaron las restricciones y el principio de reserva de ley que contenía el código anterior. Entonces, la condicionante (como regla general), para compensar un crédito fiscal lo es que se materialice un saldo a favor, luego, si de los autos del expediente se acredita la existencia de un pago de lo indebido, es suficiente para declarar la procedencia de la compensación. (15) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 581/06-01-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 15. Marzo 2009. p. 483