Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34994
Clave: VI-P-2aS-257
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2009 00:00
CONCEDA LA SUSPENSIÓN DE SU EJECUCIÓN, EN TANTO NO SE EMITA RESOLUCIÓN FIRME SOBRE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO EN QUE HAYAN SIDO OTORGADAS.- El artículo 28, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece como requisito para la procedencia y eficacia de la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, el ofrecimiento de garantía suficiente para reparar el daño o indemnizar los perjuicios que pudieran ocasionarse a la demandada o a terceros si no se obtiene sentencia favorable en el juicio contencioso administrativo. Sobre esa base, si en un contrato de obra pública la contratista garantizó el anticipo recibido y el cumplimiento mismo del contrato mediante pólizas de fianza, y en ellas se pactó de manera expresa la condición consistente en que estarían vigentes durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva, tales fianzas son aptas para la concesión de la suspensión de la ejecución en tanto se resuelva en lo principal y exista decisión firme en torno a la rescisión administrativa del propio contrato, no obstante que amparen una obligación distinta a los posibles daños o perjuicios que se pudieran ocasionar a la autoridad con la medida cautelar, ya que éstos, en caso de producirse, se repararían con aquéllas si la actora no obtiene sentencia favorable, sin que deba exigirse a la demandante que otorgue garantía sobre garantía.
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Recurso de Reclamación Núm. 1572/08-12-02-1/322/09-S2-06-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 21. Septiembre 2009. p. 121