Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35083
Clave: V-TASR-XXIII-3251
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2009 00:00
LA AUTORIDAD ADUANERA RECIBA EL DICTAMEN DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE LABORATORIO Y SERVICIOS CIENTÍFICOS, CUANDO SE TRATA DE MERCANCÍA DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN, LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE INMEDIATEZ, LO QUE DERIVA DE LA INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LAS NORMAS APLICABLES.- En el caso de que en el despacho aduanero se trate de mercancías de difícil identificación, se deberá levantar acta de muestreo y enviarla al Laboratorio Central, a fin de que se establezca cuál es su clasificación. Por otra parte los artículos 46 y 152 de la Ley Aduanera vigentes en 2005, no establecen el plazo en el que la autoridad aduanera debe levantar el acta u oficio de irregularidades, una vez que reciba el dictamen del Laboratorio Central, por ello es necesario realizar una interpretación sistemática de las normas aplicables; y el artículo 43 de la Ley Aduanera hace alusión al principio de inmediatez, que debe regir la actuación de las autoridades aduaneras cuando efectúen el reconocimiento aduanero, y el artículo 152 del mismo ordenamiento establece que cuando se conozca una irregularidad, se deberá levantar en ese momento el acta circunstanciada correspondiente; e interpretados armónicamente, se concluye que en el caso que aquí se trata, a partir de que las autoridades tienen conocimiento del dictamen del laboratorio, se encontraban obligadas a levantar el acta u oficio de irregularidades, y no en una fecha posterior a elección de las autoridades, ya que razonar en un sentido inverso sería dejar en estado de inseguridad jurídica al actor y a elección discrecional de la autoridad el momento del levantamiento del acta u oficio, con la consiguiente violación al principio de inmediatez y garantía de seguridad jurídica y violando los artículos 16 y 17 Constitucionales.
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Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1202/07-09-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 21. Septiembre 2009. p. 341