Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36372
Clave: VI-TASR-XXX-47
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2010 00:00
CLASIFICACIÓN DE UN PATRÓN, CUANDO DERIVE DE UN DICTAMEN EMITIDO POR CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO.- El artículo 29 fracción V, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, señala que el Instituto en términos de la Ley tendrá la facultad de rectificar la clasificación de un patrón cuando: V.- Se derive de una corrección o de un dictamen emitido por contador público autorizado y sea procedente en los términos de este Reglamento; en el caso que nos ocupa, la autoridad procedió de oficio a rectificar la clasificación de la empresa, derivado de la revisión que llevó a cabo a la información que la propia demandante le aportó a través del dictamen de contador público, cumpliendo con lo que al efecto establece el propio artículo 29 fracción V del Reglamento que nos ocupa, mismo que establece dos supuestos de hecho, y los cuales son que la clasificación se derive de: 1.- Una corrección ó 2.- De un dictamen emitido por contador público autorizado; por lo que resulta infundado lo expuesto por el demandante, en el sentido de que se requiere esencialmente que se actualice alguno de los supuestos tales como: "se dé un cambio de actividades o de domicilio, se incorporen nuevas actividades o en su caso, una sustitución patronal, exista fusión o escisión, medie una sentencia definitiva o bien se tome en cuenta la siniestralidad en los términos y condiciones a que se refiere el artículo 32 del Reglamento citado"; ya que en términos del precepto analizado, basta que la clasificación de la empresa se derive del dictamen emitido por contador público para que la autoridad analice y verifique si la empresa se clasificó correctamente, en caso contrario procederá a rectificar la clasificación de la misma.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 325/09-04-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Norte- Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio 2010. p. 234