Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38251
Clave: VII-J-1aS-13
Época: SĂ©ptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Jurisprudencia suspendida por acuerdo G/30/2015 publicado en R.T.F.J.F.A. SĂ©ptima Época. Año V. No. 45. Abril 2015. p. 263
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
PublicaciĂłn: 10/12/2010 00:00
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE TERRITORIO
PROCESAL OPORTUNO PARA SU INTERPOSICIÓN A PARTIR DE LA REFORMA DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2010 DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- El artĂ­culo 30 tercer pĂĄrrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo cuya reforma cobrĂł vigencia el 10 de diciembre de 2010, dispone que cuando una Sala estĂ© conociendo de algĂșn juicio que sea competencia de otra, la parte demandada o el tercero podrĂĄn interponer incidente de incompetencia en razĂłn de territorio, debiendo presentar copia certificada de la demanda y de las constancias que estimen pertinentes. Ahora bien, el momento en que la parte demandada o tercero tienen conocimiento de una supuesta incompetencia por razĂłn de territorio, es cuando se les notifica legalmente el auto admisorio de demanda, o bien algĂșn auto previo; ello, dado que el artĂ­culo 328 fracciones II y III, del CĂłdigo Federal de Procedimientos Civiles aplicable de forma supletoria al juicio contencioso administrativo en tĂ©rminos del artĂ­culo 1° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, señala que el efecto del emplazamiento es que el llamado a juicio deberĂĄ seguirlo ante el Tribunal que lo emplazĂł siendo competente al tiempo de la citaciĂłn, y obliga al demandado a contestar ante ese mismo Tribunal, salvo el derecho de interponer la incompetencia. Por lo que, el momento procesal oportuno para que la parte demandada o el tercero interesado interpongan el incidente de incompetencia respectivo, es al momento en que se les notifica legalmente el auto admisorio de demanda o algĂșn auto previo. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-4/2012) PRECEDENTES: VII-P-1aS-57
R.T.F.J.F.A. SĂ©ptima Época. Año V.