Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38578
Clave: VII-TASR-1NE-7
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2012 00:00
CUENTA BANCARIOS, DEBE FUNDAR SU COMPETENCIA, EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- De conformidad con los artículos 38 del Código Fiscal de la Federación y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado, lo que implica la obligación para la autoridad de señalar con exactitud y precisión las normas legales que la facultan para emitir el acto de molestia, con el propósito de otorgar certeza y seguridad jurídica al particular frente a actos que afecten o lesionen su interés jurídico. De ahí que la autoridad fiscalizadora que lleva a cabo la visita domiciliaria, debe citar dentro del acto a través del cual requiere la exhibición de los estados de cuenta bancarios, el primer párrafo del artículo 45 del Código Fiscal de la Federación, a fin de otorgar al particular plena certeza de que está actuando dentro de los límites y con las atribuciones que al efecto le confiere la ley.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1125/10-06-01-3.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 405