Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38578
Clave: VII-TASR-1NE-7
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2012 00:00
VISITA DOMICILIARIA. LA AUTORIDAD FISCAL, AL SOLICITAR LOS ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS, DEBE FUNDAR SU COMPETENCIA, EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CUENTA BANCARIOS, DEBE FUNDAR SU COMPETENCIA, EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- De conformidad con los artículos 38 del Código Fiscal de la Federación y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado, lo que implica la obligación para la autoridad de señalar con exactitud y precisión las normas legales que la facultan para emitir el acto de molestia, con el propósito de otorgar certeza y seguridad jurídica al particular frente a actos que afecten o lesionen su interés jurídico. De ahí que la autoridad fiscalizadora que lleva a cabo la visita domiciliaria, debe citar dentro del acto a través del cual requiere la exhibición de los estados de cuenta bancarios, el primer párrafo del artículo 45 del Código Fiscal de la Federación, a fin de otorgar al particular plena certeza de que está actuando dentro de los límites y con las atribuciones que al efecto le confiere la ley. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1125/10-06-01-3.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 405