Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40217
Clave: VII-TASR-NOII-22
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2013 00:00
IMPORTACIÓN DE UN VEHÍCULO USADO, DEBE PARTIR DEL VALOR DE UN VEHÍCULO NUEVO, EL CUAL NECESARIAMENTE NO DEBE SER DE PROCEDENCIA EXTRANJERA.- El contenido del último párrafo del artículo 78 de la Ley Aduanera, solo se refiere a que, para obtener la base gravable de un vehículo usado, se considerará el valor de un vehículo nuevo, sin señalar que dicho vehículo tenga que ser de procedencia extranjera o nacional, y los únicos requisitos que debe tener es que tenga características equivalentes y del año modelo que corresponda al ejercicio fiscal donde se efectúe la importación, entendiéndose que cuando dicho numeral se refiere al ejercicio fiscal de importación, es a la fecha en que se considera importado el vehículo materia del procedimiento, esto es, una referencia temporal para asignar el año modelo del vehículo nuevo cuyo valor se va a utilizar, pero eso no significa que el vehículo nuevo deba ser de procedencia extranjera como incorrectamente lo establece el actor.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 969/12-02-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 29. Diciembre 2013. p. 376