Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40327
Clave: VII-TASR-CT-12
Época: SĂ©ptima Época
Materia(s): CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE TABASCO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
PublicaciĂłn: 01/01/2014 00:00
COMPRAVENTA
BIEN INMUEBLE QUE EXCEDA DEL EQUIVALENTE A QUINIENTOS DÍAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL ESTADO DE TABASCO NO SE AJUSTA AL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO, POR LO QUE NO ES IDÓNEO PARA ACREDITAR QUE UN TERCERO SEA PROPIETARIO DE UN BIEN INMUEBLE EMBARGADO POR LA AUTORIDAD FISCAL.- El artĂ­culo 2510 del CĂłdigo Civil del Estado de Tabasco establece que la compraventa es un contrato por virtud del cual una de las partes llamada vendedor transfiere a otra llamada comprador la propiedad de un bien, obligĂĄndose esta Ășltima al pago de un precio cierto y en dinero. Por su naturaleza es un contrato traslativo de dominio clasificado como a) bilateral, en virtud de que crea obligaciones para ambas partes, b) conmutativo, dado que es posible fijar el monto de la ganancia o pĂ©rdida desde el momento de su celebraciĂłn, c) consensual, porque se perfecciona por el mero consentimiento de las partes, d) formal, en tanto que perfeccionĂĄndose por el mero consentimiento de las partes, en algunas ocasiones, debe demostrarse mediante prueba documental, sea pĂșblica o privada, segĂșn determine la ley. AsĂ­, tratĂĄndose de un contrato consensual, la compraventa de bienes muebles no requiere para su validez ninguna formalidad; sin embargo, cuando versa sobre bienes inmuebles o derechos reales debe realizarse en escritura pĂșblica o instrumento privado. De conformidad con el artĂ­culo 2591 del CĂłdigo Civil del Estado de Tabasco el contrato de compraventa de un inmueble serĂĄ en escritura pĂșblica cuando su valor exceda del equivalente a quinientos dĂ­as de salario mĂ­nimo general vigente en el Estado, esto es, el propio CĂłdigo establece la forma que debe revestir el contrato de compraventa cuando recaiga sobre bienes inmuebles que excedan del equivalente a quinientos dĂ­as de salario mĂ­nimo general vigente en el Estado, a saber, que se haga en escritura pĂșblica. De lo anterior, se infiere que si la compraventa de un bien inmueble que exceda de dicha cantidad, consta en un contrato privado de fecha cierta, este es insuficiente para que un tercero acredite que el bien embargado por la autoridad fiscal ha salido del patrimonio del deudor, en tanto que no reĂșne el requisito establecido por el CĂłdigo Civil del Estado de Tabasco, es decir, que conste en escritura pĂșblica. Tanto mĂĄs porque el artĂ­culo 1917 del indicado ordenamiento establece dicha solemnidad como uno de los requisitos para que el contrato exista; por lo que el citado contrato es insuficiente para acreditar las pretensiones de la parte actora en el juicio en su carĂĄcter de tercero excluyente de dominio.
R.T.F.J.F.A. SĂ©ptima Época. Año IV. No. 30. Enero 2014. p. 181