Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40753
Clave: VII-CASA-V-30
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2014 00:00
MEDICAMENTOS. ES APLICABLE LA TASA DEL 0%, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 2°- A, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, AUN CUANDO SE SUMINISTREN POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO HOSPITALARIO
A, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, AUN CUANDO SE SUMINISTREN POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO HOSPITALARIO.- El artículo 32, fracción I, de la ley referida establece que deben separarse los actos o actividades por los que deba pagarse el impuesto, conforme a las distintas tasas. Por lo tanto, si el servicio hospitalario está compuesto por diversos actos o actividades como son: los servicios prestados, el suministro de medicinas, farmacia, y otros, entonces, también deben separarse de acuerdo a sus diferentes tasas aplicables, y no gravarse conforme a una misma tasa. Por ello, el hecho de que los medicamentos suministrados estén acompañados con el servicio hospitalario, o bien, formen parte de un paquete de servicios médicos no implica que deban gravarse con la misma tasa, ya que conforme al artículo 2-A, fracción I, inciso b), de la ley citada, la enajenación de medicamentos está gravada a la tasa 0%, en tanto que la prestación de servicios está gravada al 16%, por lo que los medicamentos deben gravarse conforme a la tasa legal establecida, pues la prestación de los servicios no es suficiente para liberar a los medicamentos de las disposiciones que los regulan ni para modificar la tasa que les corresponde. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 193/13-QSA-4.- Expediente de origen Núm. 413/12-10-01-3.- Resuelto por la Quinta Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 34. Mayo 2014. p. 474