Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41949
Clave: VII-CASA-III-70
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2015 00:00
EXPRESA, EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA, NO SE TRADUCE EN QUE LA AUTORIDAD PUEDA EMITIR UNA NUEVA RESPUESTA EN SENTIDO NEGATIVO.- La dinámica que resulta de la impugnación y declaración de nulidad, tanto de la negativa ficta demandada, como de la expresa que da conocer los motivos y fundamentos tenidos en cuenta por la autoridad, para negar lo solicitado, una vez que esta contesta la demanda, no puede traducirse en que se dé una respuesta negativa a la solicitud, a través de un nuevo acto o resolución, pues la respuesta negativa expresa, ya fue otorgada en la contestación de demanda y ya fue anulada dictando un fallo que deje en claro los efectos de dicha nulidad adquiriendo, en su caso, naturaleza de cosa juzgada; de manera que no es ese el sentido, ni los efectos y alcances los que se adquieren con tal sentencia, ni a lugar a considerar que puede traerse para ser analizada nuevamente, una negativa -primero ficta y luego expresa- que ya fue sometida a la potestad del órgano jurisdiccional a través de la demanda y su contestación; ergo, los alcances, efectos y el correcto cumplimiento del fallo, no se generan emitiendo una resolución negando lo ya negado, para así tener por cumplida la sentencia; es decir, no con una nueva resolución en la que hipotéticamente dé respuesta a la solicitud y apoyándose en ella para determinar que ya se cumplió con la sentencia, pero negando lo solicitado en la petición que dio origen al juicio, sino siguiendo puntualmente las directrices o lineamientos dictados en la sentencia definitiva.
Instancia de Queja Núm. 1161/13-TSA-1.- Expediente de Origen Núm. 3414/10-06-03-5.- Resuelto por la Tercera Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 49. Agosto 2015. p. 470