Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41984
Clave: VII-CASR-3NE-6
Época: Séptima Época
Materia(s): REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2015 00:00
PATRONALES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 18 DEL REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO. NO RESULTA APLICABLE AL PROPIETARIO DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN QUE HAYA CONTRATADO LOS SERVICIOS DE TERCEROS PARA LA EJECUCIÓN DE ESTAS, YA SEA A PRECIO ALZADO O BAJO EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS, AL NO TENER EL CARÁCTER DE PATRÓN.- Cuando el propietario de una obra de construcción demuestre que celebró contrato a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios con otra persona moral o física para la ejecución de la obra, conforme a lo dispuesto en el artículo 5, fracción II, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, no debe ser considerado como patrón, ya que la realización de los trabajos pactados están vinculados por una relación de trabajo única y exclusivamente con el contratista sin que exista responsabilidad alguna a cargo del propietario; por lo que el contratista se encuentra obligado a cubrir los salarios, impuestos cuotas de seguro social (IMSS) y demás obligaciones derivadas de la relación laboral, liberando de toda responsabilidad laboral al propietario; por lo tanto, no debe considerarse que el referido propietario incumple con las obligaciones que contemplan los artículos 8, 9, 12 y 17 del Reglamento en cita, en especial, la relativa al pago de cuotas obrero patronales; y mucho menos resulta aplicable el procedimiento de determinación presuntiva de cuotas obrero patronales previsto en el artículo 18 del referido reglamento.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 722/12-06-03-8-OT.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 50. Septiembre 2015. p. 151