Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42232
Clave: VII-CASR-PA-15
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2015 00:00
DE SU RETIRO NO ES REQUISITO EL QUE LAS FECHAS DE BAJA DE SUS EMPLEOS DEBAN COINCIDIR.- El artículo Décimo Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente a partir del 1o. de abril de 2007, dispone que los trabajadores que no hayan optado por la acreditación de bonos de pensión y hubieran cotizado 30 años o más, y las trabajadoras con 28 años o más de servicios, tienen derecho a una pensión por jubilación, que será calculada con el 100% del promedio del sueldo básico disfrutado en el último año de servicios; sin embargo, dicho precepto legal no exige como requisito a fin de que a un servidor público se le tomen en consideración los sueldos percibidos en dos cargos al momento de su retiro; que las fechas de baja de sus empleos deban coincidir; de ahí que, el pensionado no se encuentre obligado a cumplir tal eventualidad; aunado a que el supuesto normativo para trabajadores que desempeñen dos o más empleos se concentró en el numeral 18 de la nueva ley, el cual no establece tal condicionante.
Juicio Contencioso Administrativo 753/14-14-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 53. Diciembre 2015. p. 484