Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47086
Clave: IX-P-SS-282
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2023 00:00
NÚCLEO EJIDAL. SI EL DEMANDANTE EN EL JUICIO ACREDITA ESA CATEGORÍA, EL TRIBUNAL TIENE LA OBLIGACIÓN DE SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA HASTA SU CONCLUSIÓN.- De los artículos 2° y 27, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 1°, 4°, 7°, 9°, 10, 12, 13, 14 y 32 de la Ley Agraria, se desprende que los derechos agrarios son prerrogativas o beneficios que corresponden a los ejidatarios o comuneros en lo individual; y, en algunos supuestos, a los avecindados y posesionarios del núcleo, que abarcan no solo los derechos reales, sino también incluyen derechos individuales que pudieran estimarse personales. Ahora bien, al analizar las notas distintivas a la materia agraria, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia de rubro: “AGRARIO. AMPARO EN MATERIA AGRARIA. SUS NOTAS DISTINTIVAS”, determinó que dicha materia es de carácter eminentemente tutelar y protector. En ese tenor, si en el juicio contencioso administrativo el actor demanda una resolución negativa ficta recaída a la solicitud presentada ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, a través del cual solicitó el acceso a los recursos del fondo por compensación por violación de derechos humanos, cometidas por autoridades Federales; y acredita que era miembro de un núcleo ejidal, el Tribunal tiene la obligación de suplir la deficiencia de la queja en el juicio contencioso, la cual debe ser total; es decir, no se limita al trámite del juicio o a conceptos de impugnación; sino que esta suplencia debe prevalecer hasta la conclusión del juicio, lo que también incluye la tramitación del incidente de liquidación que en su momento se tramite y resuelva; así como la verificación de su cumplimiento, con el fin de tutelar la garantía social agraria que contemplan los artículos 2º y 27, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 31568/21-17-12-8/810/23-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 23. Noviembre 2023. p. 156