Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47086
Clave: IX-P-SS-282
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2023 00:00
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PROMOVIDO POR UN MIEMBRO DE UN NÚCLEO EJIDAL. SI EL DEMANDANTE EN EL JUICIO ACREDITA ESA CATEGORÍA, EL TRIBUNAL TIENE LA OBLIGACIÓN DE SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA HASTA SU CONCLUSIÓN
NÚCLEO EJIDAL. SI EL DEMANDANTE EN EL JUICIO ACREDITA ESA CATEGORÍA, EL TRIBUNAL TIENE LA OBLIGACIÓN DE SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA HASTA SU CONCLUSIÓN.- De los artículos 2° y 27, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 1°, 4°, 7°, 9°, 10, 12, 13, 14 y 32 de la Ley Agraria, se desprende que los derechos agrarios son prerrogativas o beneficios que corresponden a los ejidatarios o comuneros en lo individual; y, en algunos supuestos, a los avecindados y posesionarios del núcleo, que abarcan no solo los derechos reales, sino también incluyen derechos individuales que pudieran estimarse personales. Ahora bien, al analizar las notas distintivas a la materia agraria, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia de rubro: “AGRARIO. AMPARO EN MATERIA AGRARIA. SUS NOTAS DISTINTIVAS”, determinó que dicha materia es de carácter eminentemente tutelar y protector. En ese tenor, si en el juicio contencioso administrativo el actor demanda una resolución negativa ficta recaída a la solicitud presentada ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, a través del cual solicitó el acceso a los recursos del fondo por compensación por violación de derechos humanos, cometidas por autoridades Federales; y acredita que era miembro de un núcleo ejidal, el Tribunal tiene la obligación de suplir la deficiencia de la queja en el juicio contencioso, la cual debe ser total; es decir, no se limita al trámite del juicio o a conceptos de impugnación; sino que esta suplencia debe prevalecer hasta la conclusión del juicio, lo que también incluye la tramitación del incidente de liquidación que en su momento se tramite y resuelva; así como la verificación de su cumplimiento, con el fin de tutelar la garantía social agraria que contemplan los artículos 2º y 27, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 31568/21-17-12-8/810/23-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 23. Noviembre 2023. p. 156