Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 808758
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 24/02/1938 00:00
TIERRAS OCIOSAS.

Como de acuerdo con el artículo 8o. de la Ley Federal de Tierras Ociosas, son los Ayuntamientos y no los presidentes municipales, a quienes incumbe conceder tierras que tengan el carácter de ociosas, la orden dada por estos últimos para concederlas por esa circunstancia, es violatoria de garantías.

Amparo administrativo en revisión 7822/37. Fernández de Campos Joaquina. 24 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.