Como de acuerdo con el artículo 8o. de la Ley Federal de Tierras Ociosas, son los Ayuntamientos y no los presidentes municipales, a quienes incumbe conceder tierras que tengan el carácter de ociosas, la orden dada por estos últimos para concederlas por esa circunstancia, es violatoria de garantías.
Amparo administrativo en revisión 7822/37. Fernández de Campos Joaquina. 24 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.